Normas éticas

Las publicaciones de la Revista de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián presuponen un proceso editorial riguroso y transparente que esté en condiciones de asegurar, además de la divulgación de trabajos académicos de calidad, el cumplimiento de ciertos estándares éticos objetivos y conocidos por la comunidad científica. El objetivo de los mencionados criterios consiste esencialmente en que el artículo publicado efectivamente dé cuenta de una investigación original, en la que se pueda comprobar la efectiva vinculación del autor con su contenido y en la que el uso del material bibliográfico utilizado sea fidedigno.
Como Revista de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián nos ha interesado presentar de manera ordenada un conjunto de normas éticas cuya observancia resulta indispensable en todo trabajo investigativo sometido a nuestro examen editorial. El siguiente listado no pretende ser un texto científico sobre dicho tipo de normas, sino informar a la comunidad académica acerca de las conductas que consideramos como reprochables y las eventuales sanciones que éstas merecen, de tal manera que los trabajos que puedan ser publicados en nuestras páginas mantengan el rigor científico e intelectual que de ellos se espera.
Finalmente, nos ha parecido oportuno recalcar que el respeto de las normas éticas en las publicaciones académicas no sólo implica su revisión minuciosa por parte del Comité Editorial, sino que requiere preliminarmente de un compromiso asumido por el mismo autor, desde el momento en que somete el trabajo para dar curso al proceso editorial hasta una eventual publicación. Por ello nos parece relevante que aquél lleve a cabo permanentemente un examen interno y exhaustivo de su labor investigativa, comprendiendo el impacto que su trabajo puede tener, tanto en el desarrollo del proceso editorial mismo, como en la comunidad científica y en la sociedad en general.


Conductas éticamente reprochables y su sanción


a) Del plagio:
1. La conducta más gravemente atentatoria contra el derecho de autor en el marco de los procesos editoriales es el plagio. Hay plagio cuando se presentan como propias ideas planteadas previamente por otro autor, sin reconocer adecuadamente dicha autoría.
2. Se distinguen las siguientes variantes de plagio:
2.i. Plagio completo: Constituye la apropiación literal de una idea ajena que, al no contar con la debida referencia, se hace pasar por propia. El plagio completo implica una falta grave a la ética y al rigor académico, sin perjuicio de las demás sanciones legales que sean aplicables.
2.ii. Plagio parcial o mosaico: Ocurre cuando el contenido del trabajo presentado, o una parte relevante del mismo, corresponde a la combinación de más de una fuente, sean o no de un mismo autor, que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por uno o más terceros, sin que se identifique claramente la o las fuentes correspondientes.
2.iii. Plagio minimalista: Se refiere al caso en que el contenido del trabajo presentado, o una parte relevante del mismo, corresponde a las ideas, aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por un tercero, sin que se identifique claramente la fuente correspondiente. La diferencia con los casos anteriores es que, en este supuesto, el plagio se realiza por medio de la reelaboración de un texto o de ideas ajenas desconociendo su origen.
3. Detectada una conducta de autoplagio en los términos antes indicados, tal circunstancia se pondrá en conocimiento del autor, describiéndose la conducta reprochada y las razones que han llevado a tal calificación. El autor podrá efectuar sus descargos dentro del plazo indicado por el Comité Editorial para su correcta ponderación previo a la aplicación de la correspondiente sanción. En caso de ser identificada una conducta de plagio en un trabajo enviado para su publicación a la Revista de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, aquél será inmediatamente rechazado y no se permitirá al autor de dicho plagio publicar en nuestra Revista por un plazo de al menos un año calendario, contado desde la fecha en que se notifica el rechazo de su trabajo por la razón antes expresada; todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones legales que resulten aplicables.


b) Del autoplagio:
4. Hay autoplagio cuando el autor envía a la consideración editorial un trabajo que ya se encuentra publicado en otro medio (sea impreso o digital), o utiliza una parte sustancial de dichos textos, ideas, aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por el propio autor.
5. Se distinguen los siguientes tipos de autoplagio:
5.i. Reciclaje de textos: Implica la presentación de un trabajo íntegramente publicado en otro medio, sin poder identificar diferencias sustanciales entre uno y otro texto.
5.ii. Autoplagio propiamente tal: Se refiere a la presentación de un trabajo que contiene ideas, aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por el propio autor en cualquier medio.
6. El procedimiento y la sanción aplicables al autoplagio serán idénticas a las señaladas en el n. 3 precedente.


c) De otros problemas de autoría:
7. Identificación errada de la autoría del texto: Se refiere al caso en que quienes son identificados en el texto como autores del trabajo no son realmente quienes han participado sustancialmente en su redacción.
8. Incorporación de autores luego de iniciado el proceso editorial: Se refiere al caso en que el texto ha sido presentado por uno o varios autores y durante el proceso editorial se pretende la identificación de nuevas personas en calidad de autores.
9. Retiro de autores luego de iniciado el proceso editorial: Se refiere al caso en que el trabajo ha sido presentado por uno o varios autores durante el proceso editorial y se pretende que alguno de ellos sea retirado de la calidad de autor.
10. En el caso señalado en el n. 7 precedente, la Revista podrá solicitar a quien haya presentado el trabajo una constatación del plan de trabajo pactado entre los intervinientes que haya identificado claramente la función que a cada cual correspondería en la investigación.
11. En el caso señalado en el n. 8 precedente, se solicitará al autor original y al nuevo autor una aclaración exhaustiva de los motivos por los cuales no se identificó a la persona como autor en la presentación original.
12. En el caso señalado en el n. 9 precedente, se solicitará al autor una aclaración exhaustiva de los motivos por los cuales se identificó a la persona como autor en la presentación original y se requerirá del consentimiento expreso de quien había sido identificado como autor, juntamente con una explicación por parte de este último de la situación planteada.
13. Detectado un problema de autoría en los términos antes indicados, se pondrá en conocimiento del autor o los autores y terceros interesados la conducta reprochada y las razones que han llevado a tal calificación. El autor, autores o interesados podrán efectuar sus descargos dentro del plazo indicado por el Comité Editorial.
14. En caso de que las explicaciones del autor, autores o interesados no aparezcan como plausibles, se rechazará el trabajo en cuestión y se sancionará a los involucrados de modo que éstos no puedan publicar en la Revista de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián por un plazo de al menos un año calendario, a juicio del Comité Editorial. Si las explicaciones aparecen como plausibles, no se aplicarán sanciones; pero el proceso editorial será dejado sin efecto y se volverá a iniciar.


d) De los problemas de honestidad en el uso de las fuentes y la protección de datos en la investigación: 15. En estos casos, el reproche se produce porque el autor no ha utilizado las fuentes de manera honesta, por ejemplo, falseando los datos que son expresados en el trabajo o no habiendo sido lo suficientemente diligente en su obtención. Igualmente ocurre cuando el autor no ha tomado los resguardos suficientes para dar cumplimiento a las normas que se refieren al tratamiento de datos personales, especialmente aquellos de carácter sensible.
16. En el caso de falseamiento o falta de corroboración de las fuentes, se solicitará al autor la exhibición de los documentos a partir de los cuales desarrolló el trabajo o la complementación de la investigación, según corresponda.
17. En el caso de incumplimiento de la normativa correspondiente a la protección de datos personales, se solicitará al autor la acreditación de que ha dado cumplimiento efectivo a dichas normas.
18. Una vez puesta tal calificación y sus motivos en conocimiento del autor, éste podrá efectuar sus descargos en el plazo que se le indique por el Comité Editorial.
19. En caso de falseamiento de las fuentes, la sanción será idéntica a la contemplada en el n. 3 precedente. En caso de falta de corroboración de fuentes o incumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, se suspenderá el proceso editorial hasta la comprobación de su cumplimiento. Lo anterior no obsta a que el Comité Editorial pueda rechazar fundadamente el trabajo debido a la ausencia de rigor científico.


e) De la duplicidad de envíos:
20. Este supuesto ocurre cuando el trabajo presentado se encuentra paralelamente sometido a consideración de otras sedes de edición como parte de un trabajo más extenso, con independencia de si ello implicará su publicación en un libro, capítulo de libro, trabajo de revista, publicación digital u otras.
21. Detectado un problema de duplicidad de envíos en los términos antes indicados, y una vez puesta en conocimiento del autor la calificación y sus motivos, aquél podrá efectuar sus descargos dentro del plazo indicado por el Comité Editorial.
22. En caso de acreditarse la duplicidad de envíos, se procederá al inmediato rechazo de la publicación, como asimismo no se permitirá al autor publicar en la Revista por un plazo de al menos un año calendario, a juicio del Comité Editorial; todo lo anterior sin perjuicio de que la Revista de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián se reserva el derecho de poner dicha situación en conocimiento de todos los editores de las publicaciones en las que se ha advertido la duplicidad de envío.