Sobre los vicios redhibitorios y el aliud pro alio en las ventas de especie y de género. Un intento de delimitación
Palabras clave:
Aliud pro alio, vicios redhibitorios, obligación de especie, obligación de género, remedios por incumplimientoResumen
Luego de una exposición sintética acerca de la recepción de la categoría del aliud pro alio en el derecho chileno, se revisan algunos criterios que ha propuesto la doctrina nacional para distinguir entre hipótesis en que se configura dicha categoría e hipótesis en que concurre un vicio redhibitorio. En lo medular, se intenta mostrar que dichos criterios son imprecisos y que, contrariamente a lo defendido por cierta doctrina autorizada, la categoría del aliud pro alio presenta una utilidad limitada. En el ámbito de las ventas de género, al no resultar aplicable el régimen de los vicios redhibitorios, el recurso a la doctrina del aliud pro alio resulta superfluo, pues, utilizando o no dicha figura, toda desviación de la prestación debida por el vendedor quedará regida por el régimen general de remedios por incumplimiento. A su turno, en el ámbito de las ventas de especie, efectivamente es útil distinguir entre hipótesis de aliud pro alio material y de vicios redhibitorios, pues, mientras las primeras se rigen por el régimen general de remedios por incumplimiento, las segundas se someten al régimen especial previsto en los artículos 1857 y siguientes del Código Civil.