El enriquecimiento ilícito como delito residual

Autores/as

  • Raúl Fabriciano Arismendi Ramírez Abogado Universidad de Los Andes, Magíster en Derecho Penal Económico USS

Palabras clave:

Enriquecimiento ilícito, delitos funcionarios, figura residual

Resumen

En el ámbito de la denominada “lucha contra la corrupción”, Chile, bajo la Ley Nº 20.088, tipificó en el artículo 241 bis del Código Penal el delito de enriquecimiento ilícito o injustificado. Esta figura no ha pasado inadvertida para la doctrina tanto nacional como internacional y ha sido objeto de diversas críticas por parte de ambas. El presente trabajo tiene por objeto analizar la aludida institución delictiva, desde la perspectiva de determinar si estamos frente a una manifestación residual o, por el contrario, ante una inútil prácticamente, junto con revisar también los distintos argumentos que se esgrimen acerca de ella por parte de la doctrina, y además, los diversos considerandos formulados por nuestros tribunales, lo que, en consecuencia, convierte a este tipo penal en una entidad residual en nuestro ordenamiento en el marco de los delitos contra la función pública.

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Publicado

2024-10-14

Cómo citar

Arismendi Ramírez, R. F. (2024). El enriquecimiento ilícito como delito residual. Revista De Derecho Y Ciencias Sociales, (30), 189–206. Recuperado a partir de https://rduss.cl/index.php/ojs/article/view/66