@article{Iriarte Baron_2022, title={Congreso Bicameral: Garantía de descentralización}, url={https://rduss.cl/index.php/ojs/article/view/1}, abstractNote={<p>El bicameralismo tiene en su origen como elemento central la idea de que existen dos cámaras cuyos criterios de integración y representación son distintos y que, por tanto, implican desde una perspectiva democrática diferentes formas de representación. Asimismo, es parte del entramado de pesos y contrapesos de una república democrática, toda vez que cumple esta función tanto respecto del interior de la función legislativa como respecto de la función ejecutiva. Desde esta perspectiva, el sistema bicameral ha adoptado ciertas configuraciones con el advenimiento de las democracias representativas. Y si bien es un engranaje central del sistema de pesos y contrapesos institucionales, el bicameralismo ha sido objeto de fuertes críticas debido a que cumple un rol central para limitar el efecto de mayorías circunstanciales que pueden configurarse en una democracia. Chile tiene una larga tradición bicameral, pero desde una perspectiva histórico-institucional será la Constitución de 1822 el primer texto constitucional donde se establecen las bases del bicameralismo nacional, y en particular del Senado; que continuará su evolución hasta nuestros días, y que durante la redacción de la Constitución de 1980 fue una interesante discusión tanto en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución como en el Consejo de Estado. Finalmente, las reformas de 1989 y de 2005 transformaron profundamente el Senado nacional para darle su actual integración. Esta tradición podría verse amenazada en el contexto del proceso constituyente o que podría ser reforzada introduciendo algunos cambios que acentúen su rol de cámara territorial y la igual representación de las regiones.</p>}, number={26}, journal={Revista de Derecho y Ciencias Sociales}, author={Iriarte Baron, Álvaro}, year={2022}, month={jul.}, pages={9–34} }